Procedimiento sumario en familia por la crisis del COVID-19. Muchos son los progenitores que se han visto afectados por la crisis del COVID.

Pensiones de alimentos impagadas, visitas que no se han cumplido, progenitores en ERTE que no pueden pagar las pensiones impuestas, etc.

Para evitar el colapso que a buen seguro se producirá en los juzgados por estos procedimientos, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ha creado un procedimiento sumario (rápido)  para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia.

En concreto en los artículos 3 a 5 del Real Decreto establecen un procedimiento nuevo para agilizar las demandas directamente derivadas de la crisis del COVID-19, sobre el régimen de custodia y visitas de menores o el pago de pensiones alimenticias, entre otras.

¿Quiénes pueden acudir al procedimiento sumario de familia?

Podrán interponer demanda que se sustanciará a través del procedimiento sumario las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones:

1.- Los que pretendan el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido cumplirlo como consecuencia del COVID-19.

2.- Para solicitar la rebaja de las pensiones económicas entre cónyuges y de alimentos reconocidos a los hijos, por haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del progenitor obligado al pago como consecuencia del COVID-19.

3.-Las que pretendan la eliminación de la obligación de prestar alimentos por  haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado al pago por el COVID-19.

¿Qué plazo tengo para usar el procedimiento sumario de familia?

Se podrá acudir a este procedimiento rápido, por alguno de los tres motivos anteriormente citados durante la vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización.

¿Qué juzgados serán los competentes procedimiento sumario de familia tras el COVID 19?

Será competente para conocer estos procedimientos el juzgado que hubiera resuelto sobre el régimen de visitas o custodia compartida cuyo reequilibrio se inste o que hubiera acordado las medidas definitivas cuya revisión se pretenda.

Cuando la demanda verse sobre la revisión de la prestación de alimentos, será competente el juzgado que hubiera resuelto en su día sobre la misma.

¿Qué pruebas debo aportar?

Para la rebaja o supresión de pensiones de alimentos o prestaciones económicas, será esencial en todo caso la prueba documental de que las circunstancias han variado a consecuencia del COVID 19, así:

  1. Certificado de desempleo o certificado donde conste la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo.
  2. Certificado expedido por la AEAT o el órgano competente la comunidad autónoma que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.

Las partes podrán solicitar, con 5 días de antelación como mínimo a la fecha de la vista, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en la misma, requieran de citación o requerimiento, o que se soliciten aquellos documentos, que posean instituciones públicas o privadas, y que no estén a su disposición.

Al acto de la vista, las partes tendrán que asistir con las pruebas de que intenten valerse, para practicarse en el mismo acto, si no fuera posible podrán realizarse en el plazo que marque el juez, que no podrá exceder de 15 días.

Tramitación del procedimiento sumario.

El procedimiento se iniciará por demanda, con los requisitos propios del juicio ordinario ya que así lo establece el art 5 del Real Decreto 16/2020. No obstante luego su tramitación se asemeja mas a la del juicio verbal

Una vez se presenta la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia, la examinará y la admitirá por decreto, o cuando estime que puede haber falta de jurisdicción o competencia, dará cuenta al juez para que resuelva sobre la admisión.

Admitida a trámite la demanda, se citará a las partes al Ministerio Fiscal cuando proceda, a juicio, que tendrá que celebrarse en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la demanda.

Antes de la vista, las partes podrán llegar a un acuerdo que sería homologado judicialmente.

En caso de que exista un menor en el procedimiento, el acuerdo solo podrá ser homologado considerando el interés superior del menor.

Asimismo, previamente a la celebración de la vista, en los procedimientos iniciados mediante la demanda sobre el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida, se dará audiencia de manera reservada a los hijos menores si el tribunal lo considerara necesario y, en todo caso, a los mayores de doce años.

La vista comenzará dándose la palabra a la parte demandante, para ratificar o ampliar la demanda sin realizar variaciones sustanciales y, posteriormente, se dará la palabra a la parte demanda para que conteste a la demanda, pudiéndose solicitar el recibimiento del pleito a prueba.

Igualmente podrá formularse reconvención.

Las partes podrán solicitar, con 5 días de antelación como mínimo a la fecha de la vista, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en la misma, requieran de citación o requerimiento, o que se soliciten aquellos documentos, que posean instituciones públicas o privadas, y que no estén a su disposición.

Al acto de la vista, las partes tendrán que asistir con las pruebas de que intenten valerse, para practicarse en el mismo acto. Si esto fuera imposible con alguna de ellas (planteadas por las partes o el propio juez), deberán realizarse en el plazo que marque el juez, que no podrá exceder de 15 días.

Una vez practicadas, el juez podrá conceder el turno de palabra a las partes para formular oralmente conclusiones.

Terminada la vista, el tribunal podrá dictar resolución, en forma de sentencia o auto según corresponda, oralmente o escrito en el plazo de 3 días hábiles

Pronunciada oralmente una resolución, si todas las personas que fueran parte en el proceso expresaren su decisión de no recurrir, se declarará, en el mismo acto, la firmeza de la resolución.

¿Que ocurre si no estoy de acuerdo con la sentencia?

Si se dicta sentencia oralmente y las partes manifiestan en ese acto su conformidad con ella y su decisión de no recurrir la sentencias será firma y no cabrá recurso alguno.

Fuera de este caso, cabrá recurso de apelación y el plazo para recurrir comenzará a contar desde la notificación de la resolución debidamente redactada.