El Cártel de Vehículos

El Cártel de Vehículos

El Cártel de Vehículos. El cártel de fabricantes de automóviles es un grupo empresas del sector automovilístico que inició su actividad en 2006. Compañías cuyas marcas son reconocidas por todos estuvieron durante años conformando el grupo autodenominado: El Club de las Marcas.

MC. Carralcázar. Abogada Facua
MC. Carralcázar. Abogada de Facua.

Esta asociación tenía por objetivo el intercambio de información estratégica y comercial a fin  de aumentar los beneficios de los participantes en las transacciones de información llevando a cabo prácticas abusivas como la fijación de precios acordada, provocaba una descompensación del mercado.

Las empresas sancionadas por este “cártel de coches” son BMW, CHEVROLET, CHRYSLER, FIAT, FORD, KIA, NISSAN, OPEL, PEUGEOT, RENAULT SEAT y TOYOTA. Si bien sólo fue la empresa de Renault la que interpuso el recurso de casación que ha dado lugar a esta sentencia del Alto Tribunal.

Reclamación por el cártel de vehículos

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) inició una investigación, que acabaría con una sanción, confirmada posteriormente tanto por la Audiencia Nacional como por el Tribunal Supremo.

La sentencia del Alto Tribunal de fecha 6 de mayo de 2021, tiene sus inicios en toda la investigación de la CNMV en su expediente sancionador S/0482/13 “Fabricantes Automóviles” de 23 de julio de 2015,  que impuso a la sociedad recurrente, Renault España Comercial S.A -y a otras fabricantes de automóviles- una sanción de multa como responsable de una conducta constitutiva de infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, por su participación en el cártel de intercambio de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial, postventa y marketing de automóviles desde febrero de 2006 hasta julio de 2013.

En ésta se establecía que los vehículos afectados son los vendidos entre febrero de 2006 y julio de 2013.

Sentencia del Tribunal Supremo «el Cártel de Vehículos»

Declara el Tribunal Supremo en su sentencia que se ha producido la infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio para la Defensa de la Competencia.

En este artículo se prohíbe entre otras cuestiones, todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en: a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.”

De todo el expediente sancionador de 23 de julio de 2015,  la CNMV pone de manifiesto que se ha producido una participación de las empresas anteriormente identificadas, en un “cártel de coches” que se caracterizaba por el intercambio de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial, postventa y marketing de automóviles desde febrero de 2006 hasta julio de 2013.

Las empresas implicadas suponen un altísimo porcentaje del mercado de coches de nuestro país. Este grupo creado por el “cártel de coches” para el intercambio de información era llamado “club de marcas”.

A lo largo de todas las resoluciones se ha probado que se mantuvieron de forma periódica y durante un tiempo prolongado, reuniones en las que se ponían de manifiesto estrategias de red y la organización empresarial, las rentabilidades de las redes, la reducción de costes y de stock de vehículos nuevos y usados, sobre descuentos y sobre el precio franco de fábrica que aplicaba cada marca en factura a sus concesionarios y rápeles, así como el sistema de retribución de los concesionarios y en concreto, al peso en términos porcentuales asignado a la retribución fija y variable a los concesionarios, entre otras muchas cuestiones.

Se hace hincapié en el conocimiento que tenían las empresas que formaron ese cártel, de que estaban cometiendo intercambios ilícitos, y así lo reconocen de manera clara en varios de los emails que la CNMV identifica en su expediente sancionador. Además esas empresas articularon medidas de protección para impedir que terceras empresas pudieran acceder a la información facilitada y para preservar su carácter secreto.

Este primer expediente sancionador se concluyó la sanción de 18.203.422€. La decisión de éste fue recurrida a la sección sexta de la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, la cual confirmó su sanción y, con condena en costas (recurso 682/2015).

El Tribunal Supremo el pasado 27 de noviembre de 2020 admitió el recurso de casación número 2227/2020, dictando la Sentencia 633/2021 de 6 de mayo de 2021.

En esta sentencia el Alto Tribunal pone de manifiesto que:

la regularidad y la estabilidad de las reuniones, la organización y convocatorias de las mismas, en una primera fase por los partícipes, mediante empresas consultoras en conocimiento acreditado por parte de la alta dirección de las empresas partícipes son todos elementos que, tomados en su conjunto, confirman la calificación de la conducta como infracción muy grave constitutiva de cártel.

Este intercambio de información sobre los márgenes comerciales permitía conocer a las empresas el precio final que se puede fijar y los márgenes de maniobra existentes, disminuyendo la competencia en el mercado.

Por ello afirma el Tribunal Supremo que:

“el acuerdo de intercambio de información entre competidoras instauró un sistema de conocimiento mutuo y recíproco de las condiciones comerciales con la finalidad de restringir la competencia, acuerdo que tiene por sí un grado suficiente de nocividad para ser considerado restrictivo por su objeto.”

La sentencia concluye que “el consumidor no se benefició de los menores precios de mercado que pudieran resultar de políticas comerciales más agresivas consecuencia del desconocimiento de las propuestas de los competidores.”

Todo esto influía de manera directa en los precios ya que como hemos dicho, se vio afectado la fijación de precios de los vehículos, ya que todas las empresas participantes del “cártel de coches” eran conscientes de los valores del precio franco, la retribución fija y el incentivo ligado a la retribución variable.

¿Cómo saber si eres afectado por el cártel de vehículos?

1º.-Lo primero que debes comprobar es la FECHA DE COMPRA

Si compraste tu vehículo entre febrero de 2006 y julio de 2013, puedes estar entre los afectados.

2º.-En segundo lugar debes comprobar LA MARCA DE TU COCHE

Si tu vehículo es de alguna de las siguientes marcas BMW, CHEVROLET, CHRYSLER, FIAT, FORD, KIA, NISSAN, OPEL, PEUGEOT, RENAULT SEAT y TOYOTA, igualmente puedes estar entre los afectados.

¿Cómo iniciar el procedimiento para reclamar por el Cártel de vehículos?

Lo primero es dirigir una reclamación previa a la empresa vendedora.

Si esta no atendiera la solicitud de indemnización debemos acudir a un proceso judicial para que necesitaremos abogado y procurador y sin duda adecuado asesoramiento jurídico.

En dicho procedimiento lo único que se necesita para probar que se es un comprador afectado es :

  1. Acreditar la compra en ese intervalo de tiempo
  2. La correspondencia del vehículo con alguna de las marcas de fabricantes o concesionarios sentenciados por la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC).
  3. Un informe pericial para cuantificar el daño.

Sin la emisión del dictamen pericial será imposible la consecución de una indemnización ya que no habría evidencias probatorias de la afección del reclamante por parte del cártel.

¿Cuánto puedo reclamar?

Depende de el precio que pagaste por tu vehículo y la marca del mismo. Puede aproximarse al  15% de lo que pagaste por él.

CONTACTA CON NOSOTROS Y TE HAREMOS UNA ESTIMACION DE LO QUE PUEDES RECLAMAR.

ENVIANOS LOS DATOS DE TU VEHÍCULO Y FECHA DE COMPRA Y TE RESPONDEREMOS EN 24 HORAS

No obstante en todo caso para levar a cabo una reclamación judicial será necesario acompañar un informe pericial de tasación de esos daños por perito experto independiente.

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