La actual situación de pandemia traerá consigo a buen seguro gran cantidad de demandas por impago de la pensión de alimentos. ¿Qué ocurre si me han hecho un ERTE y no puedo pagar?
El confinamiento, unido a la falta de ingresos, dejará en situación de indefensión a gran número de progenitores que se verán en apuros para pagar la pensión de alimentos pero tampoco podrán interponer demanda pidiendo la rebaja al estar el juzgado cerrado.
Aquellas personas que se hayan visto sometidas a un ERTE o hayan tenido que cerrar sus negocios, habrá tenido enormes dificultades si no imposibilidad de pagar la pensión de alimentos de sus hijos.
La situación es sin duda dramática y complicada.
De un lado porque los progenitores que hayan visto abocados a esta situación, en su mayoría, está en serias dificultades de pago. Además con el cierre judicial NO habrán podido iniciar un proceso de modificación de medidas para rebajar la pensión ni siquiera reunirse con su abogado para asesorarse.
De otro lado nos encontramos con el derecho esencial e irrenunciable de los menores a la prestación de alimentos.
¿Que podemos hacer si no podemos pagar la pensión de alimentos durante el estado de alarma?
En principio si se puede evitar el impago de la pensión de alimentos debe hacerlo, ya que de lo contrario puede encontrase con una demanda de ejecución por impago en la que a buen seguro le condenarán y además tendrá que abonar las costas procesales.
En caso de que por la situación de pandemia los ingresos se han reducido de forma importante debemos interponer de forma urgente y tan pronto se abran los juzgados una demanda de modificación de medidas pidiendo la rebaja de la pensión.
Hay que tener en cuenta que el Código Civil dispone que «La cuantía de la pensión de alimentos ha de ser proporcionada al caudal o medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe» (artículo 146 C.C. )
Además toda la normativa que regula la pensión de alimentos está presidida por el por el criterio fundamental del «favor filii», es decir, la necesidad de proteger a los menores, así lo ha reiterado la jurisprudencia (Ss.T.S. 20 de diciembre de 1934, 28 de junio de 1951, 21 de diciembre de 1951, 30 de diciembre de 1986, 18 de mayo de 1987 y 28 de septiembre de 1989, Ss.T.S. de 31 de diciembre de 1982 y 2 de mayo de 1983), diciendo que:
“A efectos de la fijación de alimentos lo que el artículo 146 C.C. tiene en cuenta, no es rigurosamente el caudal de bienes de que pueda disponer el alimentante, sino simplemente, la necesidad del alimentista, puesta en relación con el patrimonio de quién haya de darlos, cuya apreciación de proporcionalidad, viene atribuida al prudente arbitrio del Tribunal sentenciador de instancia» (Ss.T.S. de 6 de febrero de 1942, 24 de febrero de 1955, 8 de marzo de 1961, 20 de abril 1967, 2 de diciembre de 1970, 9 de junio de 1971 y 16 de noviembre de 1978).
Ahora bien una vez establecida la pensión de alimentos ¿que requisitos se exigen para poder modificarla?
Requisitos para modificar la pensión de alimentos.
La jurisprudencia y la ley exigen tres requisitos para poder solicitar la rebaja de la pensión de alimentos, valga como ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2011.
- Un cambio de circunstancias Sustancial, es decir de suficiente entidad como para pedir modificación medidas.
- Imprevisible y posterior a la sentencia
- Estable, es decir el cambio no puede ser meramente coyuntural u ocasional.
¿Reúne haber sufrido un ERTE los requisitos para pedir la rebaja de la pensión de alimentos?
Puede ser que si, si el trabajador es readmitido No podrá pedir la rebaja de la pensión pues se tratará de una medida ocasional y de corta duración; Sin embargo si la situación de desempleo se alarga en el tiempo si que podrá solicitar dicha rebaja.
Igualmente cuando estemos ante empresarios que hayan visto abocados al cierre de sus negocios, podrán pedir sin duda la rebaja en la pensión de alimentos.
¿Puedo pedir la rebaja de la pensión con efectos retroactivos?
La cuestión que se plantea es si se puede pedir la rebaja de la pensión alimentos desde que se produjo el ERTE si estamos en ese caso, ya que con el confinamiento ha sido imposible interponer demandas.
Además teniendo en cuenta que un proceso de modificación de medidas puede llegar a tardar un año y mas con el colapso que se prevé ahora en los juzgados, sería de justicia que así fuera o que al menos se estableciera algún sistema de agilización de estos procedimientos.
La cuestión es nueva pues nunca habíamos vivido una situación igual.
No obstante aplicando por analogía jurisprudencia reciente y dado lo extraordinario de la situación, entiendo cabe la posibilidad de plantear la demanda con carácter retroactivo.
Asi la Sentencia 826/2018, de fecha 24 de julio, dictada por la Sección 12.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, acordó la extinción de una pensión de alimentos con efectos desde la fecha de interposición de la demanda, aunque en un caso de mayoría de edad de los hijos.
En todo caso quedará a arbitrio del juez y dependerá del caso concreto que se lo concedan
¿Qué ocurre si recibo la demanda de ejecución por impago de pensión de alimentos?
Si no ha instando ninguna modificación de medidas y recibe la demanda por no haber pagado su situación es delicada pues se enfrentará al pago de la pensión mas los intereses de la cantidad no abonada y las costas del proceso.
Por ello mi consejo es que busque de inmediato asesoramiento jurídico especializado y pague las pensiones atrasadas.