ERTE suspensivo de la relación laboral

ERTE suspensivo de la relación laboral

El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19: el ERTE suspensivo de la relación laboral.

La crisis sanitaria de extraordinaria gravedad que ha provocado la pandemia del covid-19 en el funcionamiento de nuestra sociedad en general, cuya actividad económica se ha visto bruscamente interrumpida, ha llevado a la adopción de una serie de medidas laborales coyunturales y específicas que serán de aplicación mientras se prolongue esta situación.

Isabel Pérez Gallardo
Autora: Isabel Pérez Gallardo

Sin duda, los expedientes de regulación temporal de empleo, (ERTE suspensivos de la actividad laboral) han sido mecanismos reutilizados para paliar el negativo efecto de la falta de actividad empresarial. Esta figura jurídica, ya estaba prevista en nuestro ordenamiento laboral art. 47 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, desarrollado en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre (arts.16 a 29 y 31 a 33).

Para los ERTE consecuencia del COVID-19 hay que tener en cuenta las disposiciones del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Tipos de ERTE que puede solicitar el empresario

Son dos los tipos de expedientes de regulación temporal que se pueden solicitar por el empresario:

ERTE de suspensión de contrato de trabajo

Se suspende el contrato de trabajo, sin tener que prestar servicios para la empresa durante el tiempo de duración del mismo. No se percibe salario y se percibe la prestación por desempleo.

ERTE de reducción de jornada

Se reduce entre un 10 y un 70 % la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Se percibe prestación por desempleo por la parte de la jornada reducida.

La prestación de desempleo tras los ERTE

Analizamos a continuación las especialidades que afectan a la prestación de desempleo conforme a la aplicación del RD 8/2020.

Protección por desempleo derivada de ERTE

La Protección por desempleo derivada de ERTE por fuerza mayor o por causa económica, técnica, organizativa y de producción, durante la situación extraordinaria derivada de covid-19 podrá obtenerse con los siguientes requisitos:

Trabajadores que pueden acogerse a la prestación derivada del ERTE

Mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 pueden acogerse a esta prestación:

  1. Las personas trabajadoras, incluidas en el art. 264 LGSS.

     

  2. Las que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que coticen por desempleo, cuya relación laboral o societaria se haya iniciado antes del 18 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del RDL) que se vean afectadas por la decisión de sus empresas de suspender contratos o reducir temporalmente la jornada de trabajo por fuerza mayor o por causa económica, técnica, organizativa y de producción, al amparo de lo dispuesto en el art.47 ET con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en el RDL.
  3. Las mismas personas cuando sus empresas ya se hallen incursas en procedimientos comunicados, autorizados o iniciados antes del 18 de marzo y basados en las causas previstas en el mismo.

Requisitos exigidos a los trabajadores para el acceso a estas prestaciones:

  • Estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social
  • No se exige el período mínimo de ocupación cotizada necesario para ello.

Estas medidas serán aplicables a las personas trabajadoras afectadas si en el momento de la adopción de la decisión empresarial:

  • Tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo.
  • Careciesen del periodo mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente.

En estos casos, se reconocerá un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo, con las siguientes especialidades respecto a la cuantía y duración:

1.-La base reguladora de la prestación.

Será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del periodo de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.

2.-La duración de la prestación.

Se extenderá hasta la finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

3.-¿Qué computa?

No se les computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.

Procedimiento para la obtención de la prestación

El procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo se ajustará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria para los supuestos de suspensión temporal del contrato o de reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor y para el caso de las personas socias trabajadoras de cooperativas, la acreditación de las situaciones legales de desempleo exigirá que las causas que han originado el ERTE hayan sido debidamente constatadas por la autoridad laboral.

Fecha de efectos de la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados por un ERTE:

A.-Si es por fuerza mayor, será la fecha del hecho causante de la misma.

B.-Cuando sea motivado por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas por el covid-19, la fecha de efecto para percibir la prestación habrá de ser en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.

Reglas especiales para fijos discontinuos

Se establecen reglas especiales para el colectivo de personas trabajadoras fijas discontinuas y para las que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del COVID-19 durante periodos que habrían sido de actividad en circunstancias normales.

En este caso no tienen garantizado el cobro de la prestación a partir de la suspensión, salvo que estén incluidos en el listado del ERTE que se comunica y somete a autorización, en caso de fuerza mayor o a consulta en caso de causas económicas, organizativas, o de producción.

Cálculo de la prestación por desempleo

La prestación se calculará de la siguiente manera:

  1. Para determinar los días que hubiese tenido actividad, se tomarán como referencia los días de actividad que tuvo el trabajador/a en los 12 meses anteriores.
  2. Si ello no fuese posible porque el trabajador no estaba contratado aún por la empresa, se tomará como referencia los días de actividad de otro trabajador de su misma empresa que desempeñe la misma actividad.

Presentación fuera de plazo de la prestación por desempleo

La presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente (arts. 268.2 y 276.1 de la LGSS) no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente y ello mientras sigan vigentes las medidas extraordinarias en materia de salud pública para combatir la COVID-19, que conllevan la limitación de la movilidad de los ciudadanos o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos que gestionan la protección por desempleo.

Esta medida será también de aplicación a los afectados por ERTE comunicados, autorizados o iniciados antes del 18 de marzo, siempre que deriven directamente del COVID-19.

2.- Situaciones particulares relacionadas con el cobro de prestación por desempleo durante el ERTE.

-Becarios: Las personas que participan en programas de formación no tienen una relación laboral. Por tanto, en el caso de los becarios que se vean afectados por la paralización de la actividad de la empresa en la que trabajan, no tienen protección por desempleo.

-Situación de Baja laboral: ¿Qué ocurre si existe un trabajador en situación de baja laboral en el momento en que la empresa ha iniciado un ERTE? En este caso, el trabajador continuará percibiendo el cien por cien de la prestación que venía disfrutando, hasta el momento en que reciba el alta médica, que deberá comunicar a su empleador.

-Enfermedad durante el ERTE: ¿Cómo justificar la baja por IT si el trabajador enferma durante un ERTE y está cobrando el desempleo? Si le afecta una IT mientras percibe la prestación por desempleo como consecuencia de la suspensión de empleo o la reducción de jornada, debe presentar ante el SEPE el parte de baja médica y, en su caso, los partes de confirmación, así como el alta médica.

La situación de IT no interrumpirá el abono de la prestación.

-Despido anterior al COVID-19: Los trabajadores que han sido despedidos como consecuencia covid-19, y han solicitado prestaciones antes del 17 de marzo de 2020, tendrán la cobertura del despido de la legislación ordinaria.

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